TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO IV. De los profesores tutores
Artículo 95. De la selección de los profesores tutores.
1. Los profesores tutores serán seleccionados de entre los profesores titulares del centro, con experiencia docente de, al menos, un año, y que preferentemente impartan una misma materia a todos los alumnos del curso o grupo respectivo.
2. Los profesores que no hayan sido designados tutores de un curso o grupo, podrán ser nombrados para prestar apoyos a grupos específicos de alumnos que, por repetir curso, tener asignaturas pendientes u otros motivos, necesiten de especial orientación.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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