TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO IV. De los profesores tutores
Artículo 96. De la designación de los profesores tutores.
1. Los profesores tutores serán designados, para un tiempo no inferior a un período o curso académico, por el Subdirector Jefe de Estudios, previo asesoramiento de los jefes de departamento y del Gabinete de Orientación Educativa. De igual modo se procederá cuando concurran las causas de cese enumeradas en el artículo 92, si bien la duración de la designación lo será por el tiempo restante de ese período o curso académico.
2. En el Plan de Acción Tutorial se establecerán los criterios y procedimientos para la sustitución temporal de los profesores tutores.
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