TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO IV. De las infracciones de carácter académico
Artículo 57. Reclamación frente a amonestaciones escritas.
Los alumnos objeto de amonestación escrita dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación, para presentar ante el superior jerárquico del que impuso la corrección, o en caso de haber sido el Director del centro correspondiente, remitir al Jefe de la Jefatura de Enseñanza, escrito de descargo en relación con los hechos y las circunstancias que la motivaron. Al escrito de descargo se unirá copia de aquél mediante el cual se hubiera formulado la amonestación escrita de que se trata.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.