TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO V. Régimen disciplinario
Artículo 58. Legislación aplicable.
De acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, los alumnos de la enseñanza de formación estarán sujetos al régimen disciplinario del Cuerpo y se regirán por las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.