TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO VI. Evaluación y calificaciones
Artículo 60. Disposiciones generales.
Para dar cumplimiento a cuanto se dispone en el artículo 49 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en las correspondientes normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a las distintas escalas y sus normas de desarrollo se determinarán: el proceso de evaluación del alumnado, las especificaciones de los planes de estudios en materia de evaluación, los criterios para la superación y repetición de asignaturas o materias de enseñanza, las condiciones particulares de las pruebas extraordinarias, así como los sistemas, basados en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen a una escala en el primer empleo.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.