TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO V. Régimen disciplinario
Artículo 59. De la competencia disciplinaria.
1. Serán competentes para imponer sanciones disciplinarias sobre los alumnos que no tengan adquirida la condición de Guardia Civil, las autoridades y mandos que se contemplan en el artículo 31 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.
2. Para los alumnos que ya hubieran adquirido la condición de Guardia Civil, serán competentes para imponer sanciones disciplinarias las autoridades y mandos que se contemplan en los artículos 28 a 30 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, para los guardias civiles que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan los derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.