TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO VII. Pérdida de la condición de alumno de la enseñanza de formación
Artículo 66. Baja por no superación de las pruebas previstas en los planes de estudios.
1. Los alumnos de los centros docentes de formación que no superen los currículos o planes de estudios, en las convocatorias, plazos y demás condiciones exigidas en las normas de evaluación, progreso y permanencia que les sean de aplicación, incluido el ajuste de plazas, serán propuestos por el Director del centro para causar baja en éste.
2. El procedimiento para la resolución del expediente de baja será el contemplado en el artículo 70.1 y, en su caso, en las correspondientes normas de evaluación, progreso y permanencia.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.