TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO VII. Pérdida de la condición de alumno de la enseñanza de formación
Artículo 67. Baja por carencia de las cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil.
1. Los alumnos que en el transcurso de su permanencia en los centros docentes demuestren una carencia de las cualidades a las que se refiere el artículo 48.1.d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, serán sometidos a un expediente de propuesta de baja.
2. El procedimiento para la resolución del expediente de baja será el que se contempla en el artículo 70.1. En dicho expediente deberán hacerse constar los comportamientos detectados en el alumno que pongan de manifiesto la carencia de las citadas cualidades, así como las actuaciones penales, disciplinarias o académicas que de tales comportamientos se pudieren haber derivado y cualesquiera otros datos y circunstancias que justifiquen la baja del alumno por esta concreta causa.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.