TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. Del profesorado
Artículo 83. De los profesores eméritos.
1. Serán profesores eméritos, adscritos a un departamento o sección departamental, en su caso, los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas en situación de reserva que hayan prestado servicios destacados en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y se vinculen a un centro docente de la Guardia Civil para ejercer la docencia e investigación en la específica materia o grupo de ellas en que han ejercido actividad docente durante, al menos, dos años.
2. Los profesores eméritos serán nombrados y destinados al correspondiente centro docente por el Director General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal.
3. La condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.