TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. Del profesorado
Artículo 84. De los profesores honoríficos.
1. Excepcionalmente, a propuesta del Jefe de la Jefatura de Enseñanza y con la previa conformidad del Jefe del Mando de Personal, el Director General de la Guardia Civil podrá nombrar profesores honoríficos a personas, civiles o militares, de reconocido prestigio cultural o científico en los ámbitos nacional o internacional para colaborar en la práctica docente o en la investigación.
2. La condición de profesores honoríficos no conllevará ningún tipo de relación contractual o laboral.
3. El Director General de la Guardia Civil podrá disponer, con el informe favorable del Jefe del Mando de Personal y previa audiencia al interesado en el seno del correspondiente expediente instruido al efecto, el cese como profesor honorífico cuando hubieran desaparecido las causas que dieron lugar a su nombramiento.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.