TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. Del profesorado
Artículo 85. De los profesores visitantes.
1. Serán profesores visitantes, adscritos a un departamento o sección departamental quienes, ejerciendo funciones de docencia o investigación en algún centro docente, militar o civil, español o extranjero, se vinculen temporalmente a un centro docente de la Guardia Civil, de similar nivel, para ejercer aquellas funciones en una específica materia de enseñanza o grupo de ellas.
2. Corresponde al Mando de Personal el nombramiento de los profesores visitantes militares.
Para el nombramiento de los profesores visitantes miembros de las Fuerzas Armadas será necesaria la autorización previa del Director de Enseñanza de su respectivo ejército para los centros docentes militares y del Subdirector General de Enseñanza Militar para el resto de centros docentes militares.
Los profesores visitantes que sean funcionarios civiles serán nombrados, dentro del correspondiente marco o convenio que, en su caso, se establezca.
3. Los miembros de la Guardia Civil que ejerzan funciones docentes en la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, podrán ser designados profesores visitantes para desarrollar materias correspondientes a los planes de estudios o currículos de la enseñanza de formación.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.