TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO VII. De las vacaciones, permisos y licencias del profesorado
Disposición adicional segunda. Enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
Las disposiciones contenidas en los títulos I y II serán de aplicación supletoria en aquellos aspectos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales no regulados expresamente, debiendo ajustarse los centros docentes que impartan dichas enseñanzas, en la medida en que les sean aplicables, a cuanto se dispone en esta orden.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.