TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO VII. De las vacaciones, permisos y licencias del profesorado
Disposición adicional tercera. Del Centro Universitario de la Guardia Civil.
1. Los centros docentes de formación y el Centro Universitario de la Guardia Civil se prestarán mutua colaboración para el desarrollo de las enseñanzas, cursos o programas que tengan encomendadas.
2. De acuerdo con el artículo 51.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las enseñanzas de grado y posgrado en el Centro Universitario de la Guardia Civil se impartirán por personal que cuente con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como con los correspondientes convenios de adscripción.
3. El personal destinado en dicho centro tendrá la consideración de profesor cuando cumpla y además ejerza como tal, con las adaptaciones precisas a la naturaleza de su destino, todo lo referente a lo dispuesto en estas normas para el profesor titular.
4. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación supletoria para el Centro Universitario de la Guardia Civil en aquellos aspectos no regulados en su normativa específica.
5. En el Libro de Normas de Régimen Interior del Acuartelamiento donde el Centro Universitario se halle ubicado se hará mención a las guardias y servicios que podrá realizar el personal en él destinado.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.