«TÍTULO IV. Garantías y servicios posventa · CAPÍTULO V. Garantías comerciales y servicios posventa
Disposición transitoria cuarta. Empresa matriz intermedia de la UE.
No obstante lo dispuesto en el artículo 15 septies de la Ley 10/2014, de 26 de junio, los grupos de un tercer país que operen en la Unión Europea a través de dos o más entidades de crédito o al menos una entidad de crédito y una empresa de servicios de inversión y que el 27 de junio de 2019 tengan un valor total de activos en la Unión Europea, calculado conforme al artículo 15 septies.4 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, igual o superior a 40 000 millones de euros, deberán cumplir con la obligación de contar con una empresa matriz intermedia de la UE a que se refiere el artículo 15 septies.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, o, en su caso, con la obligación de contar con dos empresas matrices intermedias de la UE prevista en el apartado 3 del mismo artículo, a más tardar el 30 de diciembre de 2023.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (BOE-A-2021-6872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.