«TÍTULO IV. Garantías y servicios posventa · CAPÍTULO V. Garantías comerciales y servicios posventa
Disposición transitoria quinta. Normas transitorias sobre el límite temporal del desplazamiento.
Las normas sobre el límite temporal de los desplazamientos que se establecen en el artículo 3.8 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, en la redacción dada por el artículo duodécimo. Tres de la presente norma, serán aplicables a las personas trabajadoras que sean desplazadas a España después de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Para las personas trabajadoras que ya se encontraran desplazadas en España en el momento de su entrada en vigor, este plazo máximo será de aplicación una vez transcurridos seis meses desde la misma, comenzando el cómputo del plazo máximo del desplazamiento desde la fecha en que el mismo tuvo lugar.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (BOE-A-2021-6872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.