ley · BOE-A-2021-6945
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/4/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reformó la Ley 20/2011 del Registro Civil antes de su entrada en vigor definitiva, sustituyendo el código personal basado en el DNI por una secuencia alfanumérica propia del Registro, actualizando la firma electrónica de los Encargados y agilizando el cambio de apellidos o de identidad en casos de violencia de género.
A quién afecta: Ciudadanos que soliciten actuaciones en el Registro Civil, Encargados del Registro Civil, letrados de la Administración de Justicia y víctimas de violencia de género que necesiten cambiar de identidad.
- El apartado Uno del artículo único da nueva redacción al artículo 6 de la Ley 20/2011, sustituyendo la antigua vinculación directa al DNI por una secuencia alfanumérica única e invariable como código personal.
- El apartado Dos modifica el artículo 7 sobre firma electrónica, exigiendo a los Encargados del Registro Civil certificados electrónicos cualificados para firmar los asientos.
- El apartado Diez da nueva redacción al artículo 54, permitiendo autorizar el cambio de apellidos o de identidad sin cumplir los requisitos habituales cuando se trate de víctimas de violencia de género o sus descendientes.
- La disposición adicional única amplía por cinco años el plazo de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español para completar el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.
¿Puede una víctima de violencia de género cambiar de apellidos o de identidad sin los requisitos habituales?
Sí; según el nuevo artículo 54.5 de la Ley del Registro Civil, dado por el apartado Diez del artículo único de esta ley, puede autorizarse el cambio de apellidos o incluso el cambio total de identidad sin cumplir los requisitos generales.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley del Registro Civil (4 menciones)
- Cita a: Ley Orgánica del Poder Judicial (2 menciones)
- Cita a: Código Civil (2 menciones)
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Modifica a: Ley del Registro Civil (30 notas)
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