Artículo 23. Confidencialidad de la información de los ensayos.
Tendrá carácter confidencial toda la información relativa a los productos fitosanitarios objeto de ensayo, incluidos los resultados obtenidos, a que tengan acceso las personas o entidades públicas y privadas con quienes se haya contratado la realización de un ensayo, así como aquella a los que se tenga acceso en el cumplimiento de las funciones de inspección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre. Siempre sin perjuicio de la debida ponderación en cada caso concreto del derecho de los ciudadanos al acceso a la información, de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, en relación con los artículos 13 y 14 de la misma, y de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Texto oficial de Almacenamiento y Comercialización de Productos Fitosanitarios (BOE-A-2021-7689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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