real decreto · BOE-A-2021-7689
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/5/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación, exportación y control oficial de los productos fitosanitarios, incluyendo la venta a distancia y un registro electrónico de transacciones.
A quién afecta: Operadores del sector suministrador, usuarios profesionales, empresas de tratamiento y comerciantes de productos fitosanitarios.
- Regula las condiciones de almacenamiento, comercio con terceros países y venta a distancia de productos fitosanitarios, además de crear un registro electrónico de transacciones.
- Se aplica a la comercialización, venta en establecimientos abiertos al público o a distancia, y uso de estos productos, incluidos el almacenamiento, importación y exportación.
- Los productos fitosanitarios de uso profesional deben mantenerse en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical y con la etiqueta original íntegra y legible.
- Los productos de uso no profesional deben exponerse al público separados de piensos o alimentos de consumo humano o animal, y almacenarse fuera del local en zonas totalmente separadas.
¿Qué novedad introduce este real decreto en la comercialización de fitosanitarios?
Crea un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios, además de regular la venta a distancia.
¿Cómo deben almacenarse los productos fitosanitarios de uso no profesional en los establecimientos?
Expuestos al público en estanterías o lugares independientes, separados de piensos o alimentos de consumo humano o animal.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (1 menciones)
- Cita a: Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios (2 menciones)
- Cita a: Constitución Española (4 menciones)
- Cita a: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (2 menciones)
- Cita a: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (1 menciones)
- Cita a: Reglamento de la Planificación Hidrológica (1 menciones)
- Cita a: Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (1 menciones)
- Cita a: Orden de 8 de octubre de 1973 por la que se regula el empleo de herbicidas hormonales (1 menciones)
- Deroga a: Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (3 notas)
- Modifica a: Real Decreto de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (1 notas)
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