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orden · BOE-A-2021-7844

Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad

Estado
Vigente
Publicación
12/5/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden determina qué información sobre los precios de la electricidad deben remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las comercializadoras eléctricas con mayor cuota de mercado, para que España cumpla con el Reglamento europeo de estadísticas sobre precios del gas y la electricidad. Sustituye a la Orden ITC/606/2011 y detalla los criterios para calcular precios homogéneos y comparables por categorías de consumidor.

A quién afecta: Las empresas comercializadoras de energía eléctrica que sean comercializadoras de referencia o que superen determinadas cuotas de mercado, la Dirección General de Política Energética y Minas, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que propone anualmente el listado de comercializadoras obligadas.

  • Están obligadas a remitir información las comercializadoras que sean de referencia, o que superen el 0,15% de los puntos de suministro en mercado libre nacional, o el 1% de la energía comercializada en mercado libre durante el último año móvil.
  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debe remitir antes del 1 de diciembre de cada año una propuesta de listado de comercializadoras obligadas, que la Dirección General de Política Energética y Minas publica por resolución antes del 31 de diciembre.
  • Los precios deben remitirse desagregados por categorías de consumidores según bandas de consumo anual, expresados en euros por kWh con cuatro decimales, distinguiendo clientes domésticos y no domésticos según su código CNAE o su potencia contratada.
  • No se incluye en la información remitida la energía autoconsumida, la asociada a suministros eventuales o de temporada, ni la suministrada a tarifa de último recurso a consumidores sin contrato vigente en el mercado libre.
  • La orden da cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/1952 sobre estadísticas europeas de precios del gas y la electricidad, una vez agotada la excepción temporal que la Comisión Europea había concedido a España para los periodos de referencia 2017 y 2018.
¿Qué comercializadoras eléctricas están obligadas a remitir información de precios?

Las que sean comercializadoras de referencia, o que superen el 0,15% de los puntos de suministro en mercado libre nacional o el 1% de la energía comercializada en mercado libre, según el listado que publica anualmente la Dirección General de Política Energética y Minas.

¿Para qué se usa la información de precios remitida?

Para que España cumpla con el Reglamento europeo de estadísticas sobre precios del gas natural y la electricidad, remitiendo los datos a la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) con la desagregación que exige la normativa comunitaria.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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