Artículo 8. Requisitos de los documentos de identidad utilizados en el proceso de identificación.
La identidad del solicitante se acreditará mediante los documentos de identidad previstos en la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Los documentos de identidad utilizados deberán incluir una fotografía y disponer de características de seguridad automáticamente comprobables en el proceso de identificación remota por vídeo de forma que se garantice la detección de falsificaciones y manipulaciones.
Texto oficial de Identificación Remota por Vídeo para Certificados Electrónicos Cualificados (BOE-A-2021-7966). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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