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orden · BOE-A-2021-7966

Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados

Estado
Vigente
Publicación
14/5/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula los métodos de identificación remota por vídeo que los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza pueden usar para verificar la identidad de quien solicita un certificado electrónico cualificado, sin necesidad de presencia física. Convierte en permanente, con plena seguridad jurídica, el sistema temporal habilitado durante el confinamiento por la COVID-19, desarrollando la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza y el Reglamento europeo eIDAS (910/2014).

A quién afecta: Prestadores cualificados públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España, y las personas que soliciten un certificado electrónico cualificado mediante identificación remota por vídeo en lugar de presencia física.

  • La identificación remota por vídeo puede ser asistida (con mediación en directo de un operador) o no asistida (sin interacción en línea, con revisión posterior de un operador).
  • El sistema debe verificar la autenticidad, vigencia e integridad del documento de identidad, la correspondencia de su titular con el solicitante mediante tecnologías como el reconocimiento facial, y que se trata de una persona viva que no está siendo suplantada.
  • Antes de ofrecer el servicio al público, el prestador debe obtener un informe de evaluación de la conformidad de un organismo acreditado y remitir la solicitud a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver (silencio administrativo desestimatorio).
  • Los prestadores deben mantener un modelo de gestión continua del riesgo, con un análisis revisado al menos anualmente y siempre que cambie el sistema, los procedimientos o la tecnología, incluyendo una evaluación de impacto en protección de datos cuando el tratamiento suponga un alto riesgo.
  • Los procedimientos de identificación remota por vídeo pueden externalizarse, pero el prestador que expide el certificado cualificado mantiene en todo caso la plena responsabilidad de cumplir esta orden.
¿Puedo obtener un certificado electrónico cualificado sin ir presencialmente a ningún sitio?

Sí, siempre que el prestador cualificado de servicios de confianza haya implantado un sistema de identificación remota por vídeo autorizado conforme a esta orden, que debe verificar tu documento de identidad y tu correspondencia con él mediante reconocimiento facial u otras tecnologías equivalentes.

¿Qué debe hacer un prestador antes de ofrecer la identificación remota por vídeo al público?

Debe obtener un informe de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado que confirme el cumplimiento de los requisitos de la orden, y remitir la solicitud junto con ese informe a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene un plazo máximo de seis meses para autorizarlo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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