1. La presente orden tiene por objeto establecer un régimen de control de los buques de captura y desembarques de besugo (*Pagellus bogaraveo*) capturados con palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán (GSAs 1 a 3) y área de regulación establecida en el artículo 1 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (*Pagellus bogaraveo*) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
2. El régimen de control regulado en la presente orden será de aplicación a los buques españoles que realicen capturas de besugo con artes de palangre, voracera y líneas de mano en las aguas exteriores de las zonas señaladas en el apartado 1.
Texto oficial de Control de Desembarques de Besugo en Alborán y Gibraltar (BOE-A-2021-884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Control de Desembarques de Besugo en Alborán y Gibraltar · BOE Fácil