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orden · BOE-A-2021-884

Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar

Estado
Vigente
Publicación
21/1/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden establece un régimen de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y el Estrecho de Gibraltar, incorporando al ordenamiento español las nuevas obligaciones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) para proteger este recurso, que se distribuye a lo largo de toda esa área geográfica.

A quién afecta: Buques pesqueros españoles autorizados a capturar besugo con palangre, voracera o línea de mano en el mar de Alborán y el Estrecho de Gibraltar.

  • Los buques necesitan una autorización de pesca específica de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, válida por un máximo de un año, para capturar, llevar a bordo o desembarcar cualquier cantidad de besugo en las zonas reguladas.
  • Los desembarques de besugo capturado en estas zonas solo pueden realizarse en los puertos designados listados en el anexo II de la orden; si un buque llega a un puerto no autorizado, debe dirigirse posteriormente a uno designado para descargar la captura.
  • Los buques de 12 metros de eslora o más deben notificar su llegada a puerto con al menos cuatro horas de antelación (o una hora si el caladero está a menos de cuatro horas), y estar equipados con un sistema de localización de buques (SLB) que permita su seguimiento.
  • Se debe anotar en el diario de a bordo toda captura de besugo, incluidas las inferiores a 50 kg, así como el número de anzuelos utilizados en cada marea, y devolver al mar inmediatamente las capturas por debajo de la talla mínima de referencia.
  • Desde 2025 se añadió una veda espaciotemporal del 31 de enero al 31 de marzo en la subzona GSA 2 y en aguas del Estrecho de Gibraltar, aplicable tanto a la pesca profesional como a la recreativa o deportiva con caña y líneas de mano.
¿En qué puertos se puede desembarcar besugo capturado en el mar de Alborán o el Estrecho de Gibraltar?

Únicamente en los puertos designados que figuran en el anexo II de la orden; si el buque atraca en otro puerto, debe trasladarse posteriormente a uno designado para poder descargar la captura.

¿Hay una época del año en la que esté prohibido pescar besugo en esas zonas?

Sí, desde 2025 existe una veda del 31 de enero al 31 de marzo en la subzona GSA 2 y en el Estrecho de Gibraltar, que afecta tanto a la pesca profesional como a la recreativa con caña y líneas de mano.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Control de Desembarques de Besugo en Alborán y Gibraltar · BOE Fácil