1. Los buques españoles no podrán realizar capturas de besugo o voraz (*Pagellus bogaraveo)* con artes de palangre, voracera y líneas de mano desde el 31 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, ambos inclusive, en la subzona geográfica GSA 2 de la CGPM y en las aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar comprendidas entre los siguientes meridianos:
Punta Camarinal, en longitud 005° 47’ 95 Oeste.
Punta Europa, en longitud 005° 20’ 70 Oeste.
2. La veda indicada en el apartado 1 será también de aplicación a la pesca recreativa o deportiva con artes de caña y líneas de mano.
> <small>Se añade por el art. único de la Orden APA/84/2025, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2025-1715](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1715)</small>
Texto oficial de Control de Desembarques de Besugo en Alborán y Gibraltar (BOE-A-2021-884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7 bis. Veda espaciotemporal. — Control de Desembarques de Besugo en Alborán y Gibraltar · BOE Fácil