CAPÍTULO IV. Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación · Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Artículo 46. Cuentas anuales.
1. La persona titular de la Presidencia formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
2. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas.
Texto oficial de Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (BOE-A-2021-9175). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Cuentas anuales. — Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos · BOE Fácil