CAPÍTULO IV. Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación · Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Artículo 47. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en la Agencia.
Texto oficial de Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (BOE-A-2021-9175). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Control de la gestión económico-financiera. — Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos · BOE Fácil