CAPÍTULO V. Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 48. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica de la Agencia Española de Protección de Datos, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (BOE-A-2021-9175). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Asistencia jurídica. — Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos · BOE Fácil