TÍTULO III. Sensibilización, prevención y detección precoz · CAPÍTULO II. Niveles de actuación
Artículo 24. Prevención de la radicalización en los niños, niñas y adolescentes.
Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas de sensibilización, prevención y detección precoz necesarias para proteger a las personas menores de edad frente a los procesos en los que prime el aprendizaje de modelos de conductas violentas o de conductas delictivas que conducen a la violencia en cualquier ámbito en el que se manifiesten, así como para el tratamiento y asistencia de las mismas en los casos en que esta llegue a producirse. En todo caso, se proporcionará un tratamiento preventivo que incorpore las dimensiones de género y de edad.
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (BOE-A-2021-9347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Prevención de la radicalización en los niños, niñas y adolescentes. — Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia · BOE Fácil