Artículo 10. Controles y otras actividades de las autoridades competentes.
En el marco de sus respectivas competencias, las autoridades competentes, en sus programas de control oficial dentro del marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena alimentaria y, de forma coordinada, en el seno de la Comisión Nacional de coordinación en materia de alimentación animal, adoptarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este real decreto, y velar por la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en particular, en lo que se refiere a la homogeneidad y niveles de contaminación cruzada de los productos comercializados.
Texto oficial de Fabricación y Uso de Piensos Medicamentosos (BOE-A-2021-9495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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