ANEXO. Anexo a la Carta Social Europea revisada · *Parte II*
Artículo 17.
Se entiende que esta disposición se refiere a todas las personas menores de 18 años, salvo en el caso de que la mayoría se alcance antes según la legislación aplicable a esas personas, sin perjuicio de otras disposiciones específicas contenidas en la Carta, en particular su artículo 7.
Lo anterior no implica una obligación de garantizar la enseñanza obligatoria hasta la edad mencionada más arriba.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (BOE-A-2021-9719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 · BOE Fácil