ANEXO. Anexo a la Carta Social Europea revisada · *Parte II*
Artículo 19. , párrafo 6.
A efectos de la aplicación del presente párrafo, la expresión «familia del trabajador extranjero» se interpretará en el sentido de que se refiere al cónyuge del trabajador y a sus hijos solteros, mientras éstos sean considerados menores por la legislación aplicable del Estado receptor y estén a cargo del trabajador.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (BOE-A-2021-9719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. , párrafo 6. — Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 · BOE Fácil