ANEXO. Anexo a la Carta Social Europea revisada · *Parte II*
Artículo 22.
1. Esta disposición no afecta ni a las atribuciones y obligaciones de los Estados en materia de adopción de reglamentos sobre seguridad e higiene en el trabajo, ni a las competencias y responsabilidades de los órganos encargados de supervisar su aplicación.
2. La expresión «servicios y facilidades sociales y socioculturales» se refiere a los servicios y facilidades de carácter social y/o cultural que determinadas empresas ofrecen a los trabajadores, tales como asistencia social, campos de deporte, salas de lactancia, bibliotecas, campamentos de verano para niños, etc.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (BOE-A-2021-9719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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