ANEXO. Anexo a la Carta Social Europea revisada · *Parte II*
Artículo 20.
1. Se entiende que podrán excluirse del ámbito de aplicación de este artículo las cuestiones relativas a la seguridad social, así como otras disposiciones en materia de prestaciones de desempleo, de vejez y a favor de los supérstites.
2. No se considerarán discriminatorias en el sentido del presente artículo las disposiciones relativas a la protección de la mujer, en particular en lo que respecta al embarazo, el parto y el período posnatal.
3. El presente artículo no será obstáculo para la adopción de medidas específicas encaminadas a eliminar las desigualdades de hecho.
4. Podrán excluirse del ámbito de aplicación del presente artículo, o de algunas de sus disposiciones, las actividades profesionales que, por su naturaleza o por las condiciones de su ejercicio, sólo pueden confiarse a personas de determinado sexo. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de que obliga a las Partes a elaborar mediante ley o reglamento la lista de actividades profesionales que, por su naturaleza o por las condiciones de su ejercicio, podrán reservarse a trabajadores de un sexo determinado.
###### Artículos 21 y 22.
1. A efectos de la aplicación de estos artículos, por «representantes de los trabajadores» se entenderán las personas que sean reconocidas como tales por la legislación o la práctica nacionales.
2. La expresión «la legislación y la práctica nacionales» abarca, según el caso, además de las leyes y los reglamentos, los convenios colectivos, otros acuerdos entre los empleadores y los representantes de los trabajadores, los usos y las resoluciones judiciales pertinentes.
3. A efectos de la aplicación de estos artículos, se entiende que el término «empresa» se refiere a un conjunto de elementos materiales e inmateriales, con o sin personalidad jurídica, destinado a la producción de bienes o a la prestación de servicios, con fines lucrativos, y que posee poder de decisión sobre su propia política de mercado.
4. Se entiende que podrán excluirse de la aplicación de estos artículos las comunidades religiosas y sus instituciones, incluso si estas últimas son «empresas» en el sentido del párrafo 3. Los establecimientos que realicen actividades inspiradas en determinados ideales o guiadas por determinados conceptos morales, ideales y conceptos que estén protegidos por la legislación nacional podrán ser excluidos del ámbito de aplicación de estos artículos en la medida necesaria para proteger la orientación de la empresa.
5. Se entiende que, cuando en un Estado los derechos expresados en los presentes artículos se ejercitan en los distintos establecimientos de la empresa, debe considerarse que la Parte interesada cumple con sus obligaciones dimanantes de estas disposiciones.
6. Las Partes podrán excluir del ámbito de aplicación de los presentes artículos a las empresas que no alcancen el número mínimo de trabajadores que determine la legislación o la práctica nacionales.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (BOE-A-2021-9719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.