CAPÍTULO II. Medidas en materia de transportes · Sección 1.ª Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano
Artículo 7. Afectación de los recursos.
Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo al crédito extraordinario que se autoriza deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida.
Texto oficial de Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE-A-2022-10557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.