CAPÍTULO II. Medidas en materia de transportes · Sección 1.ª Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano
Artículo 8. Compatibilidad de las medidas de apoyo.
Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.
En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior reguladas en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias reguladas en la disposición adicional nonagésima séptima de la misma Ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE-A-2022-10557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Compatibilidad de las medidas de apoyo. — Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma · BOE Fácil