CAPÍTULO II. Medidas en materia de transportes · Sección 1.ª Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano
Artículo 9. Compensación a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos a los que se refiere este capítulo.
En el ámbito de sus competencias, los beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo deberán compensar a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los cuatro meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada una.
En todo caso, los beneficiarios podrán utilizar el sistema previsto en el artículo 11.3 cuando así lo acuerden.
Texto oficial de Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE-A-2022-10557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.