Artículo 22. Características técnicas del arte de volanta.
1. Las mallas autorizadas para los buques de volanta se ajustarán a lo dispuesto en la parte B y C del anexo VII del Reglamento (UE) número 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
2. Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 125 mallas. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 7.000 metros.
Texto oficial de Ordenación de la Pesca en Caladeros Nacionales (BOE-A-2022-10675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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