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real decreto · BOE-A-2022-10675

Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

Estado
Vigente
Publicación
28/6/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece normas comunes de ordenación y gestión de la actividad pesquera de los buques censados en arrastre de fondo, cerco, palangre de fondo y otras modalidades en los caladeros nacionales españoles.

A quién afecta: Armadores y buques pesqueros censados en los caladeros nacionales.

  • Tiene por objeto mejorar la adaptación de la capacidad extractiva de la flota al estado de los recursos pesqueros y asegurar la sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad pesquera.
  • Las aguas exteriores españolas se dividen en cuatro caladeros nacionales: Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterráneo y Canarias.
  • Solo pueden pescar los buques inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera en su modalidad y caladero, con licencia de pesca vigente.
  • El período autorizado de pesca es, con carácter general, de cinco días por semana, con un descanso semanal mínimo de 48 horas continuadas, más amplio en algunas modalidades del Golfo de Cádiz.
¿Cuántos días a la semana puede pescar, con carácter general, un buque sujeto a este real decreto?

Cinco días de pesca por semana, con un período de descanso semanal mínimo de 48 horas continuadas.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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