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CAPÍTULO IV. Volanta, rasco y palangre de fondo

Artículo 28. Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo.

Texto oficial de Ordenación de la Pesca en Caladeros Nacionales (BOE-A-2022-10675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 28. Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo. — Ordenación de la Pesca en Caladeros Nacionales · BOE Fácil