Artículo 36. Características técnicas de los buques de artes menores.
1. Los buques que tengan como único medio de propulsión el remo o la vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores.
2. La potencia motriz de los buques de artes menores no será superior a 184 kW. Estos buques no podrán superar los 18 metros de eslora total.
Texto oficial de Ordenación de la Pesca en Caladeros Nacionales (BOE-A-2022-10675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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