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CAPÍTULO VI. Sostenibilidad de los artes y aparejos

Artículo 41. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.

Texto oficial de Ordenación de la Pesca en Caladeros Nacionales (BOE-A-2022-10675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 41. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas. — Ordenación de la Pesca en Caladeros Nacionales · BOE Fácil