real decreto · BOE-A-2022-10677
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/6/2022
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
El Real Decreto 504/2022 modifica los reglamentos generales de afiliación y de cotización de la Seguridad Social para implantar el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos en función de sus ingresos reales, permitiendo cambiar de base de cotización hasta seis veces al año.
A quién afecta: Trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos los del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Desarrolla el mandato del Real Decreto-ley 5/2022 para implantar gradualmente un sistema de cotización de autónomos basado en los rendimientos reales de su actividad, conforme al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (preámbulo).
- La solicitud de alta como trabajador por cuenta propia debe incluir, entre otros datos, la declaración de los rendimientos económicos netos que prevea obtener durante el año natural en que se produzca el alta (artículo primero, apartado uno, modificación del artículo 30).
- Los trabajadores autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta seis veces al año, con efectos escalonados según el mes en que se solicite el cambio —por ejemplo, el 1 de marzo si la solicitud se presenta entre enero y febrero— (artículo primero, apartado tres, modificación del artículo 43 bis).
- Refuerza el carácter prioritario de la tramitación electrónica de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores autónomos (preámbulo).
- Actualiza también las especialidades sobre cobertura y cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, acomodándolas a la legislación vigente (preámbulo).
¿Cuántas veces al año puede un autónomo cambiar su base de cotización?
Hasta seis veces al año, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, con efectos escalonados según el mes en que se solicite el cambio (artículo primero, apartado tres).
¿Qué información nueva debe declarar un autónomo al darse de alta en la Seguridad Social?
Los rendimientos económicos netos que prevea obtener durante el año natural del alta por su actividad económica o profesional, salvo excepciones concretas como los miembros de institutos de vida consagrada (artículo primero, apartado uno).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (18 menciones)
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (13 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Recaudación (3 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (3 menciones)
- Cita a: Instituto Social de la Marina (3 menciones)
- Modifica a: Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Derechos de la Seguridad Social (5 notas)
- Modifica a: Inscripción de Empresas y Afiliación a la Seguridad Social (5 notas)
- Modifica a: Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (1 notas)
- Modificada por: RDL del Nuevo Sistema de Cotización de Autónomos (2 notas)
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