TÍTULO II. Suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia · CAPÍTULO V. Separación funcional
Artículo 27. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional.
Los operadores a los que se haya impuesto o que hayan decidido la separación funcional podrán estar sujetos a cualquiera de las obligaciones específicas enumeradas en el artículo 18 en cualquier mercado de referencia en que hayan sido declarados con peso significativo en el mercado.
Texto oficial de Ley General de Telecomunicaciones (BOE-A-2022-10757). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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