TÍTULO III. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en el suministro de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas · CAPÍTULO I. Obligaciones de servicio público · Sección 1.ª Delimitación
Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público.
Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:
a) el servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo;
b) otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.
Texto oficial de Ley General de Telecomunicaciones (BOE-A-2022-10757). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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