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TÍTULO III. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en el suministro de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas · CAPÍTULO II. Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas · Sección 2.ª Normativa de las Administraciones públicas que afecte a la instalación o explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas

Artículo 49. Colaboración entre Administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Texto oficial de Ley General de Telecomunicaciones (BOE-A-2022-10757). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 49. Colaboración entre Administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. — Ley General de Telecomunicaciones · BOE Fácil