«CAPÍTULO XI. Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos · Sección 3.ª Entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de promoción pública abiertos
Artículo 64. Entidades depositarias.
> 1. Podrán ser entidades depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta ley.
> 2. Las entidades depositarias percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de depósito dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones, y que no excederá del máximo que se fije reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo (BOE-A-2022-10852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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