«CAPÍTULO XI. Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos · Sección 3.ª Entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de promoción pública abiertos
Artículo 65. Proceso de selección de las entidades depositarias.
> 1. El proceso de selección de las entidades depositarias de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos se realizará con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a través de un procedimiento abierto, respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
> Los contratos a que se refiere el párrafo anterior merecerán la consideración de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.a).1.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por lo que su régimen jurídico a todos los efectos será el resultante de la aplicación del artículo 26.2 de la misma ley.
> 2. El acceso al procedimiento abierto exige a la entidad depositaria el cumplimiento de los siguientes requisitos:
> a) Estar inscrita como entidad depositaria de fondos de pensiones y no hallarse incursa en causa de exclusión del registro especial.
> b) Asumir un compromiso explícito de uso de la plataforma operativa digital común.
> c) Cualesquiera otros que decida la Comisión Promotora y de Seguimiento para el adecuado desempeño de las funciones de depositaría, de conformidad con las exigencias de publicidad y transparencia y con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Texto oficial de Ley de Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo (BOE-A-2022-10852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.