TÍTULO VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO II. Accesibilidad
Artículo 108. Autorregulación.
La autoridad audiovisual competente fomentará la adopción de códigos de autorregulación por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual con el fin de alcanzar la accesibilidad universal de dicho servicio y mejorar la calidad de las medidas obligatorias. En la elaboración de los códigos se deberá consultar a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad.
En el caso de que no se hubiera adoptado el código de autorregulación para mejorar la calidad de las medidas obligatorias en materia de accesibilidad previsto en el párrafo anterior, o de que la autoridad audiovisual competente llegue a la conclusión de que dicho código de autorregulación ha demostrado no ser suficientemente eficaz para mejorar la calidad de la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual, el Gobierno establecerá dichos requisitos de calidad reglamentariamente tomando como referencia la normativa de calidad española UNE y los criterios de calidad recogidos por el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.