TÍTULO VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO II. Accesibilidad
Artículo 109. Centros de referencia para la accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal y autonómico.
1. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA) y el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNSLE) del Real Patronato sobre Discapacidad constituyen los centros estatales técnicos de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en lo referente a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal.
2. Las Comunidades Autónomas podrán determinar cuáles son los centros autonómicos técnicos de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en lo referente a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 109. Centros de referencia para la accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal y autonómico. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil