TÍTULO VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO IV. Comunicaciones comerciales audiovisuales · Sección 2.ª Tipos de comunicaciones comerciales audiovisuales
Artículo 130. Telepromoción.
Se considera telepromoción la comunicación comercial audiovisual en la que el presentador o cualquiera de los participantes del programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezo del programa, expone las características de un bien o servicio, de manera que dicho fragmento no puede ser emitido de manera independiente al programa correspondiente.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 130. Telepromoción. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil